Reforma laboral vuelve a regir: claves en vacaciones e indemnizaciones
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la cautelar presentada por la CGT y habilitó nuevamente la aplicación de la ley de modernización laboral. De esta manera, el nuevo esquema ya está vigente y modifica aspectos centrales del vínculo entre empleadores y trabajadores, incluyendo jornadas, licencias y compensaciones.
Uno de los puntos destacados es la implementación del banco de horas, que permite acordar por escrito la compensación de horas extras. Este sistema habilita a organizar jornadas más extensas o más reducidas, siempre respetando los límites legales y los descansos mínimos. Además, los acuerdos pueden realizarse con intervención sindical y contemplan distintas modalidades de compensación.
En relación a las licencias, la normativa introduce cambios en las vacaciones, manteniendo el período habitual entre octubre y abril, aunque habilita acuerdos para tomarlas fuera de ese rango. También se permite dividirlas en tramos de al menos siete días consecutivos y se establece que cada trabajador deberá acceder a vacaciones en verano al menos una vez cada tres años.
Otro de los cambios clave impacta en las indemnizaciones por despido, ya que se redefine su cálculo. A partir de ahora, se tomará únicamente la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo conceptos como aguinaldo o vacaciones. Además, se establece como la única compensación por despido y se actualiza según el índice de inflación más un 3% anual.
La ley también incorpora el Fondo de Asistencia Laboral, un sistema financiado por aportes empresariales para cubrir costos de desvinculación. A su vez, se habilita la creación de fondos de cese laboral mediante convenios colectivos, bajo un esquema de capitalización individual que podrá reemplazar la indemnización tradicional.

