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La ANMAT prohibió productos de limpieza vendidos por redes sociales

El organismo detectó que la marca comercializaba artículos para el hogar sin contar con la habilitación sanitaria correspondiente ni cumplir con la normativa vigente.

 

La ANMAT prohibió la comercialización, distribución y publicidad en todo el país de todos los productos domisanitarios de la marca Maxus, una medida que alcanza también a las plataformas de venta electrónica y que se mantendrá hasta que la firma regularice su situación, según la disposición publicada en el Boletín Oficial con fecha del 22 de mayo de 2026.

La prohibición abarca todos los lotes de desinfectante, limpia piso, lavandina en polvo, limpiadores, cloro granulado para piletas, pastillas de cloro para piletas, alguicida para piletas, desengrasante, detergente lavavajillas, shampoo para auto, jabón para ropa, lustra muebles, cera y silicona para acabado de superficies, suavizante para ropa, quita mancha y aromatizantes, además de cualquier otro domisanitario de la misma marca.

La decisión se tomó después de que el organismo detectara que los artículos se ofrecían sin registro sanitario y advirtiera que se desconocen sus condiciones de manufactura, de acuerdo con la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. ANMAT indicó que la firma incumplió el artículo 1° de las resoluciones ex Ministerio de Salud y Acción Social 708/98 y 709/98, y el artículo 1° de las disposiciones ANMAT 7292/98 y 7293/98.

Las resoluciones y disposiciones citadas en la medida de la ANMAT establecen los requisitos legales y sanitarios para la fabricación, registro, comercialización y rotulado de productos domisanitarios en Argentina. De acuerdo con la normativa vigente, ningún producto de este tipo puede venderse o distribuirse sin contar con la debida inscripción y autorización por parte del organismo regulador. Estas regulaciones exigen que las empresas presenten documentación detallada sobre sus productos, incluyendo información sobre la composición, los procesos de elaboración y los controles de calidad, así como los rótulos y advertencias correspondientes.

Antes de dictar la prohibición, ANMAT ordenó iniciar un sumario sanitario contra la firma responsable y contra Johana Vanina Otero, identificada en el expediente como responsable de los productos, según el texto oficial. Es por eso que enviaron una postal a la firma señalada, en el domicilio de Lisandro de la Torre 4117, en Caseros, provincia de Buenos Aires, mediante una pieza con código de seguimiento CU 79361418 9. El organismo informó en esa comunicación que había detectado la comercialización de los productos sin registro.

La disposición lleva la firma del administrador nacional Luis Eduardo Fontana y ordena además comunicar la medida a las autoridades sanitarias jurisdiccionales y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, según el texto publicado en el Boletín Oficial.

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