Indemnización para un hincha de Mandiyú que perdió un ojo por un disparo en un operativo policial
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la responsabilidad del Estado provincial por las graves lesiones sufridas por un simpatizante durante los incidentes previos a un clásico frente a Boca Unidos en el año 2017.
A través de la Sentencia Nº 18, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes ratificó que el Estado provincial deberá indemnizar a un simpatizante del Club Deportivo Mandiyú que perdió de forma definitiva la visión de su ojo derecho. El hecho ocurrió tras recibir el impacto de una posta de goma disparada por la policía durante los disturbios registrados en las inmediaciones del estadio del Club Atlético Boca Unidos.
El máximo tribunal correntino concluyó de forma unánime que existió una prestación irregular del servicio de seguridad por parte de la fuerza pública, caracterizada por una custodia marcadamente insuficiente y un posterior uso desproporcionado e ilegítimo de la fuerza letal o de dispersión frente a los civiles.
Detalles del hecho bajo investigación
El episodio analizado por la Justicia aconteció el 15 de febrero de 2017 en la previa del encuentro futbolístico entre ambos clubes correntinos. La víctima, identificada como Quijano, asistía al estadio en calidad de simpatizante de Mandiyú. De acuerdo con las pruebas recolectadas en el expediente, el joven quedó envuelto en un enfrentamiento entre parcialidades.
Para dictaminar la culpabilidad estatal, el Tribunal valoró el secuestro de seis postas de goma en el lugar del hecho y la coincidencia de múltiples testimonios que acreditaron que el damnificado no participaba de los disturbios, sino que intentaba protegerse y retroceder cuando recibió el impacto en el rostro. Asimismo, los magistrados determinaron que la planificación del operativo fue deficiente, ya que se dispuso de apenas dos efectivos policiales para escoltar a una columna de aproximadamente 300 personas en un evento deportivo clasificado con riesgo previsible.
Los fundamentos de los ministros del STJ
El fallo contó con el voto inicial del doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, quien sostuvo que el nexo causal de la lesión quedó plenamente demostrado en base a «indicios graves, precisos y concordantes», aclarando que la falta de extracción de un proyectil físico durante la intervención quirúrgica de urgencia no desvirtúa la procedencia del disparo policial. A este criterio adhirieron formalmente los ministros Alejandro Alberto Chaín, Fernando Augusto Niz y el presidente del cuerpo judicial, Guillermo Horacio Semhan.
Por su parte, el doctor Eduardo Gilberto Panseri acompañó la resolución condenatoria pero incorporó sus propios fundamentos técnicos sobre el accionar de la fuerza de seguridad provincial:
Disparar contra quien no ofrece resistencia ni representa una amenaza inminente constituye una ejecución irregular del servicio de seguridad. El caso reveló un uso desproporcionado e ilegítimo de la fuerza pública.
A partir de esta resolución jurisprudencial, el Superior Tribunal de Justicia dejó asentado que el Estado de la provincia debe responder civil y económicamente por los daños ocasionados cuando el servicio de seguridad pública se ejecuta de manera deficiente, incluso en aquellos escenarios donde no se consiga individualizar con nombre y apellido al agente de la fuerza que efectuó el disparo hacia la víctima.
*La nota incluye una imagen ilustrativa generada mediante inteligencia artificial, utilizada exclusivamente con fines de representación visual del hecho.

