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Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral: cómo funcionará el nuevo sistema de indemnizaciones

El Gobierno nacional reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el sistema previsto en la Ley de Modernización Laboral para financiar el pago de indemnizaciones por despido a través de fondos específicos constituidos por los empleadores.

 

La medida fue oficializada mediante el Decreto 408/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, donde se establecen las condiciones de funcionamiento del régimen, los mecanismos de recaudación de aportes y los procedimientos para el pago de indemnizaciones a trabajadores registrados.

El decreto determina que el FAL estará dirigido a empleadores del sector privado, con excepción de las relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y las correspondientes al sector público.

Según la normativa, los fondos serán instrumentados a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de la recaudación y derivación de las contribuciones, integrándolas al sistema de la seguridad social.

Para ello, cada empleador deberá informar un identificador del fondo, denominado ID FAL, que permitirá la correcta asignación de los aportes.

El régimen también establece que los trabajadores deberán estar debidamente registrados y contar con una antigüedad mínima de doce meses para acceder a la cobertura plena del sistema.

En caso de una desvinculación laboral alcanzada por el FAL, el empleador deberá presentar una declaración jurada electrónica y la entidad administradora tendrá que transferir los montos correspondientes al trabajador en un plazo máximo de cinco días hábiles.

La reglamentación dispone además que los recursos administrados por estos fondos solo podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina, con el objetivo de promover la inversión productiva local.

El texto también prevé que los empleadores deberán declarar y abonar mensualmente la contribución, que será deducible del impuesto a las Ganancias y permitirá una reducción equivalente de las contribuciones patronales a la seguridad social, salvo cuando la obligación esté suspendida.

Aunque inicialmente se especulaba con una puesta en marcha más cercana, el Poder Ejecutivo prorrogó la entrada en vigencia del régimen hasta el 1 de noviembre de 2026.

Hasta esa fecha, la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas deberán dictar las normas complementarias necesarias para la implementación operativa del nuevo esquema de financiamiento de indemnizaciones laborales.

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