Zdero promulgó la ley que fija exámenes toxicológicos obligatorios para funcionarios públicos
El gobernador Leandro Zdero promulgó la Ley N° 4197-G, que establece la obligatoriedad de controles toxicológicos para funcionarios que ocupen cargos políticos o jerárquicos en la provincia del Chaco. La normativa alcanza a los tres poderes del Estado, a los organismos constitucionales y a las autoridades municipales, y tiene como objetivo asegurar que quienes ejerzan funciones públicas no consuman sustancias psicoactivas ilegales.
La ley, aprobada por la Cámara de Diputados provincial, fija la implementación de controles periódicos. El primer examen deberá realizarse dentro de los dos meses posteriores a la entrada en vigencia de la norma y luego repetirse de manera anual, mientras el funcionario continúe en el cargo.
Alcance de la normativa
En el Poder Ejecutivo, la medida comprende al gobernador, vicegobernador, ministros, secretarios, subsecretarios y autoridades de entes autárquicos y descentralizados. En el Poder Legislativo, alcanza al presidente de la Cámara y a los diputados provinciales.
En tanto, en el Poder Judicial, incluye a los ministros del Superior Tribunal de Justicia, procurador general, defensores, jueces, fiscales y asesores de niñas, niños y adolescentes. También quedan comprendidos los organismos constitucionales, como la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, la Defensoría del Pueblo, el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, además de intendentes y concejales de los municipios que adhieran a la ley.
Los exámenes deberán realizarse en el Laboratorio Central de la Provincia y en el Instituto de Medicina y Ciencias Forenses del Poder Judicial, que fueron designados como organismos oficiales para llevar adelante las evaluaciones. El costo de los estudios será asumido por los propios funcionarios alcanzados por la normativa.
En los casos en que se detecten metabolitos de sustancias psicoactivas ilegales, cada poder u organismo deberá activar los procedimientos administrativos correspondientes, que podrán incluir la suspensión del ejercicio del cargo hasta la recuperación del funcionario, siempre con respeto a los derechos y garantías constitucionales.
La ley también contempla instancias de impugnación, de acuerdo con la normativa procesal vigente, a fin de garantizar el pleno derecho de defensa.

