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Sobreseyeron a los hermanos Pasko, beneficiados por la Ley de Inocencia Fiscal

 

En un fallo que sienta un precedente clave en la provincia, el Juzgado Federal de Sáenz Peña dictó el sobreseimiento del contador Walter Pasko y sus hermanos, Carlos y Álvaro Pasko. La decisión se fundamenta en la aplicación de la Ley de Inocencia Fiscal, la normativa impulsada por la gestión de Javier Milei que entró en vigencia a principios de 2026.

El giro legal: De la investigación al cierre de la causa

Los hermanos Pasko enfrentaban cargos por evasión agravada tributaria y asociación ilícita. La causa original, desprendida de una investigación por lavado de activos en Resistencia, señalaba a Walter Pasko como presunto cabecilla de una organización dedicada a la comercialización de facturas apócrifas para inflar créditos fiscales y deducir gastos inexistentes.

A pesar de que existían pruebas como coincidencias en direcciones IP y omisiones de ingresos superiores a los 20 millones de pesos en 2020, la nueva estructura legal cambió las reglas del juego:

* Nuevos umbrales de punibilidad: La ley actual elevó el piso para considerar la evasión como un delito penal.

* Evasión Simple: Ahora requiere un monto mínimo de $100 millones.

* Evasión Agravada: El umbral se fijó en $1.000 millones por tributo y por año.

La aplicación de la «Ley más benigna»

El juez federal subrogante, Fernando Carbajal, aplicó el principio constitucional de la ley penal más benigna. Dado que las sumas investigadas en este caso quedaron muy por debajo de los nuevos montos mínimos, la conducta de los imputados dejó de ser considerada un delito bajo la óptica penal (atipicidad).

El Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor del sobreseimiento, argumentando que la actualización de estos umbrales no es una mera cuestión administrativa, sino una obligación constitucional que beneficia retroactivamente a los procesados.

 

Consecuencias del fallo

Al caer la acusación por delitos tributarios, el magistrado también extendió el sobreseimiento al cargo de asociación ilícita. Según el fallo, al no existir un delito tributario base que sostenga la acusación, la figura de la asociación ilícita pierde su sustento autónomo en este contexto.

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