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Revés judicial para Javier Milei: se reafirma el derecho a huelga

La justicia declaró inconstitucional el Decreto que restringía el derecho a huelga de los trabajadores en un contexto de devaluación de salarios y mientras el gobierno interfiere en las negociaciones paritarias.

Este lunes, la justicia dio un fuerte golpe a la ofensiva del gobierno de Javier Milei contra los derechos laborales. El Juzgado Nacional del Trabajo N°3, dirigido por la jueza Moira Fullana, consideró inconstitucionales los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025, que ampliaban las limitaciones al derecho de huelga al redefinir qué sectores se consideran «servicios esenciales».

La decisión se tomó en respuesta a un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), en defensa de la libertad sindical. Este fallo marca un límite legal a los intentos del Ejecutivo por modificar el régimen laboral mediante decretos.

El polémico decreto alteraba el artículo 24 de la Ley 25.877, ampliando de manera generalizada la definición de “servicios esenciales” que limitan el derecho a huelga y presentando una nueva categoría, la de “servicios trascendentales”, a los cuales también se restringe el derecho a huelga. Entre otros cambios, la marina mercante fue incluida en esta categoría, lo que significaba que sus trabajadores no podían llevar a cabo medidas de fuerza sin asegurar guardias mínimas o servicios equivalentes.

La CGT argumentó que esto infringía derechos laborales fundamentales y contravenía convenios internacionales, como el Convenio 87 de la OIT y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que protege el derecho a la huelga.

En su dictamen, la jueza Fullana señaló que el decreto fue emitido sin las “circunstancias excepcionales” que exige la Constitución para que el Ejecutivo legisle mediante decreto, ya que el Congreso estaba en pleno funcionamiento. Además, el Ejecutivo no justificó adecuadamente la “necesidad y urgencia” que impediría una discusión legislativa ordinaria, como lo exige el artículo 99, inciso 3 de la Constitución. También se evidenció la falta de control posterior por parte de la Comisión Bicameral Permanente, lo que agravó la ilegalidad del procedimiento.

El fallo subraya que el DNU limitaba el derecho constitucional a la huelga al expandir arbitrariamente la lista de servicios esenciales, restringiendo así la capacidad de los trabajadores para ejercer medidas de fuerza legítimas.

La sentencia incorpora la jurisprudencia de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que desaconseja definiciones amplias de “servicio esencial” y advierte que tales restricciones pueden despojar de contenido la acción sindical.

Uno de los aspectos más destacados del fallo fue la denuncia de “usurpación de facultades legislativas”. La magistrada señaló que el DNU no solo incluía un nuevo servicio esencial, sino que sustituía directamente un artículo completo de una ley nacional, lo que supera las competencias del Poder Ejecutivo, incluso en situaciones de emergencia.

Este fallo refuerza la estrategia judicial de la CGT para contrarrestar legalmente muchas de las medidas del gobierno de Javier Milei que afectan los derechos laborales.

Este no es el primer revés judicial del oficialismo respecto a DNU. De hecho, la justicia laboral ya había cuestionado en el pasado la validez de ciertos aspectos del Decreto 70/2023, cuestionando la implementación de reformas estructurales sin un debate legislativo.

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