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¿Quiénes pueden votar en las elecciones legislativas del 26 de octubre?

Este domingo 26 de octubre de 2025, los ciudadanos argentinos concurrirán a las urnas para renovar parcialmente el Congreso Nacional. En este turno electoral se elegirán 127 diputados nacionales y 24 senadores, cuyos mandatos comenzarán el 10 de diciembre. Las bancas del Senado que se renovarán corresponden a las provincias de Río Negro, Salta, Neuquén, Tierra del Fuego, Santiago del Estero, Entre Ríos, Chaco y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 Quiénes pueden votar

El voto en Argentina es universal, igual, secreto, libre y obligatorio, y está regulado por el Código Nacional Electoral. Esto significa que:

  • Deben votar obligatoriamente:

    • Ciudadanos argentinos nativos o por opción, desde los 18 hasta los 70 años.

    • Ciudadanos naturalizados, a partir de los 18 años.

  • Pueden votar de manera optativa:

    • Jóvenes de 16 y 17 años, si son nativos o por opción.

    • Personas mayores de 70 años.

    • Ciudadanos residentes en el exterior registrados correctamente antes del 19 de abril de 2025.

    • Personas detenidas sin condena firme, siempre que figuren en el Registro de Electores Privados de Libertad.

 Una elección con Boleta Única de Papel

Por primera vez en elecciones legislativas nacionales, se utilizará en todo el país la Boleta Única de Papel (BUP), un cambio impulsado por la Ley N.º 27.781 para garantizar más transparencia, igualdad de condiciones entre partidos y menor manipulación del material electoral.

La BUP contiene en una sola hoja oficial a todos los candidatos de todas las listas en competencia. El votante marca con una lapicera el casillero del candidato o agrupación de su preferencia y coloca la boleta en la urna, eliminando el uso de múltiples boletas partidarias.

Documentos válidos para votar

El ciudadano debe presentar un documento oficial válido y que coincida con el que figura en el padrón. Los documentos habilitados son:

  • Libreta de enrolamiento o libreta cívica (solo si no se tramitó DNI)

  • DNI libreta verde o celeste

  • DNI tarjeta, incluso el que indica “No válido para votar”
    No se acepta el DNI digital en celular ni ejemplares anteriores al que figura en el padrón.

 Quiénes están exceptuados de votar

Existen situaciones en las que una persona no está obligada a votar, por ejemplo:

  • Personas mayores de 70 años

  • Jóvenes de 16 y 17 años (voto optativo)

  • Jueces y auxiliares judiciales que deban trabajar durante la elección

  • Quienes se encuentren a más de 500 km del lugar donde deben votar y lo justifiquen ante la autoridad policial más cercana

  • Personas con enfermedades o impedimentos de fuerza mayor, debidamente certificadas

  • Personal de servicios públicos que deba trabajar durante el acto electoral

 ¿Qué pasa si trabajo el día de la elección?

La ley establece que quienes deban trabajar ese día, tienen derecho a ausentarse el tiempo necesario para votar, sin que esto afecte su salario, ni implique descuentos ni compensaciones posteriores. El empleador está obligado a otorgar esta autorización.

 ¿Y si estoy en el exterior?

Los ciudadanos registrados fuera del país pueden votar de forma voluntaria, ya sea de manera presencial en embajadas o consulados, o mediante el voto por correo, si así lo indicaron previamente al Registro Electoral.

Si un votante está fuera del país sin registrar su residencia en el exterior, deberá justificar su ausencia para no ser sancionado. Esto puede hacerse presentando constancia policial o pasajes, según el caso.

 ¿Cómo se justifica la no emisión del voto?

Si una persona no pudo votar, debe justificar su inasistencia dentro de los 60 días posteriores a la elección, en la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito o a través del sitio web del Registro de Infractores. En caso de enfermedad, es necesario presentar certificado médico válido.

 Multas y consecuencias por no justificar la ausencia

Quienes no voten y no justifiquen su ausencia quedarán registrados como infractores electorales y deberán abonar una multa económica. Si no lo hacen, no podrán realizar trámites en organismos públicos nacionales durante un año (por ejemplo: renovar DNI, pasaporte, obtener becas, gestionar cargos públicos, entre otros).

Fuente: infobae

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