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Prohibieron la la venta y comercialización de unas berenjenas al escabeche y unas tostadas de arroz

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de tres productos alimenticios: berenjenas dentro de escabeches caseras, unas tostadas de arroz clásicas y una marca de agua de mesa envasada.

Según se detalló dentro de la predisposición 7435/2019, se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Berenjenas dentro de escabeche caseras”, marca La Flor de Loto, cuya marca está establecida Por lo general Alvear, Mendoza.

Entre los fundamentos esbozados por el organismo para justificar esta Decisión acudieron Desde una reclama de un consumidor que sostenía que una unidad del producto estaba dentro de mal estado Pese a que su fecha de vencimiento era junio del 2020.

Por tal motivo se consultó a la Dirección de Higiene de los Alimentos de Mendoza, que mantuvo que “el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) era inexistente y el número de Registro Nacional de Elaborador (RNE) había sido dado de baja”.

La ANMAT mantuvo que el producto se encuentra en infracción por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado y ser por tanto ilegal.

Por otra comunicado, A través de la predisposición 7437, se avisó que se prohíbe la comercialización de “Extrudado a base de harina de arroz disponible de gluten con y sin sal, cuyo nombre comercial es Tostadas de arroz con/sin sal” (dentro de Ambos casos con el logo oficial de alimento disponible de gluten), elaborados por la marca Brurin S.A., empresa radicada en Villa Ballester, Buenos Aires.

Conforme sostuvo la ANMAT, estos productos “no cumplen la normativa alimentaria actual, por lo que por Orden ASSAL N° 14/2019 se establece la alerta alimentaria y prohíbe la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización, exposición y en todo su caso, decomiso, desnaturalización y destino permanente de los productos citados”.

A su vez, se consignó que la denuncia original viajó iniciada por el titular del Registro Nacional de Elaborador (RNE) rotulado en estos productos, que detectó En el mercado la existencia de estos extrudados y negó ser quien los elabora.

Para concluir, dentro de la predisposición 7448 se prohibió la comercialización del producto “Agua de mesa, envasada retornable de 10 litros, marca Hermida Vida”, elaborado por Sucesión de Hermida Manuel Perfecto, ubicada dentro de La plata.

La ANMAT avisó que la Dirección de Auditoria Agroalimentaria del Ministerio de Agroindustria de la GBA tomó muestras por triplicado del alimento investigado.

Allá, el Instituto Biológico “Dr. Tomas Perón” dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires confirmó, Mediante análisis de laboratorio, la presencia de Pseudomona Aeruginosa Dentro del producto investigado, por lo cual resulta no apta para consumo.

La Pseudomona Aeruginosa es una especie de bacterias Gram-negativas, aeróbicas, patógeno oportunista que actúa dentro de humanos y dentro de plantas. Estas bacterias pueden llegar a infectar la sangre, la piel, los huesos, los oídos, los ojos, el sistema urinario, las válvulas cardíacas y los pulmones; Del mismo modo que Así Asimismo heridas, quemaduras o bien lesiones; generando infecciones que pueden llegar a ser A partir de leves y externas, hasta internas o generalizadas Dentro del organismo, por poner un ejemplo en los pulmones.

Desde este hallazgo, la Unidad de Coordinación de Alimentos (UCAL) le sostuvo estos resultados de laboratorio a la empresa y le dio un plazo de 48 horas para retirar preventivamente el agua envasada en cuestión.

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