Por decreto, las ART deberán incorporar el Covid-19 como una enfermedad profesional
En consideración al período de ‘flexibilización’ del aislamiento obligatorio, el Gobierno Nacional promovió este martes a través del Decreto 367/2020, publicado en el Boletín Oficial de la Nación, la incorporación de la enfermedad COVID-19 como de “carácter profesional”, lo que promueve la cobertura obligatoria de las ART en caso de ocurrirse el contagio dentro del desempeño de las tareas.
Esta medida contempla a las trabajadoras y trabajadores de actividades ‘esenciales’, y se extenderá en consonancia a la durabilidad del aislamiento preventivo obligatorio, que tras cumplirse un nuevo plazo este último domingo fue prorrogado hasta el día 26 de abril.
Bajo este contexto, la decisión promueve que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo “no podrán rechazar la cobertura”, y “deberán adoptar los recaudos necesarios para que el damnificado reciba las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557”.
Esta posibilidad se brindará una vez que la patología sea determinada por la Comisión Médica Central, “quien evaluará la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el contexto del aislamiento”, según lo establece el Decreto.
En cuanto a los prestadores de servicios de salud, la decisión considera de relación directa a la enfermedad con las labores, por lo que la asistencia desde las Aseguradoras podrá extenderse hasta 60 días posteriores a la finalización de la Emergencia Pública en materia sanitaria.

