Sociedad 

Peppo vetó en forma total la modificación de la ley que obliga a informar sobre el derecho a la ILE

A través de una nota dirigida a la Presidente de la Cámara de Diputados, Élida Cuesta, el Ejecutivo Provincial vetó “en forma total” la sanción legislativa N°3.058-G que modifica el artículo 3° de la Ley N°2.038-G “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles”.

La iniciativa de la modificación del diputado Daniel Trabalón, tuvo el acompañamiento de 19 legisladores, con la abstención de las diputadas Liliana Spoljaric, Elida Cuesta, Claudia González y Maria Lilian Fonseca, y fue aprobada el pasado 25 de septiembre en la Legislatura chaqueña.

La misma establecía la obligatoriedad, por parte de la autoridad de aplicación, de arbitrar las medidas pertinentes para la difusión de los derechos consagrados; tanto al público en general como a los efectores de salud y en particular a aquellos donde se ejecuta la Red Sanitaria Provincial.

En sus argumentos, el Ejecutivo aludió que “la misma hace referencia a la necesidad de difusión de la Guía, sin garantizar el derecho a la ‘objeción de conciencia’, de rango constitucional, de todos y cada uno de los empleados del sistema sanitario provincial”, lo que-continúa- “en la práctica puede generar que los mismos deban participar en actividades contrarias a su moral, ética, creencia y/o religión, lo cual violentaría su libertad de conciencia y de pensamiento”.

Además, al ser un veto “total”, se deja sin efecto la obligación del Estado a capacitar con perspectiva de género y derechos humanos a los profesionales y no profesionales de salud, también bajo el mismo fundamento, “no se garantiza el respeto a sus derechos de pensamiento, conciencias y creencias religiosas”.

Cabe mencionar que la legislación vigente en el Chaco, que es una de las provincias que tiene por ley el protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), surge de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) por el caso F.A.L donde la Corte recomienda al Gobierno que apliquen como políticas sanitarias, un protocolo para regular la interrupción legal del embarazo, en los que casos que se encuadran en el artículo 86 del Código Penal.

El artículo 86 del Código habla de los abortos que no son punibles en dos supuestos: si existe un peligro para la vida o la salud de la madre o “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

La Corte determinó, a través del fallo F.A.L que cualquier aborto de un embarazo producto de una violación, sin importar la salud mental de la mujer, no es punible, tanto para la mujer como para la persona que cause la interrupción del embarazo.

 

Fuente: Diario Chaco.-

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