La Justicia declaró al Parque Caraguatá como «sujeto de derechos» y frenó las obras del Municipio de Resistencia
En una sentencia sin precedentes para la región, el juez Julián Flores ordenó el cese inmediato de cualquier intervención material en el predio. El fallo advierte que el Estado no tiene «licencia para actuar primero y explicar después» y exige estudios de impacto ambiental y participación ciudadana.
El Juzgado Civil y Comercial N° 21 de Resistencia dictó este jueves 9 de abril, una sentencia que marca un hito en la jurisprudencia ambiental. Al hacer lugar a una acción de amparo presentada por la Fundación Correntinos contra el Cambio Climático, la comunidad «Misión Eco» y un grupo de concejales, el juez Julián Flores reconoció al Parque Caraguatá como un «sujeto de derechos», blindando sus 600 hectáreas frente a las intervenciones de la Municipalidad de Resistencia.
El conflicto se originó tras denuncias por desmontes y movimientos de suelo con maquinaria pesada en el pulmón verde. Aunque la gestión municipal intentó justificar las tareas como un «saneamiento y limpieza» para combatir el dengue, el magistrado fue tajante: la discusión no es semántica, sino jurídica.
El núcleo del fallo: «El fin no justifica los medios»
En uno de los tramos más contundentes del escrito, el juez Flores desarticuló la estrategia de defensa oficial. «El problema jurídico es si el Estado podía intervenir materialmente sobre un humedal urbano relevante sin haber acreditado previamente la legalidad ambiental de esa intervención», sostuvo.
La sentencia subraya que el Municipio omitió presentar estudios de impacto ambiental y no garantizó el acceso a la información pública ni la participación ciudadana, vulnerando la Constitución Nacional y el Acuerdo de Escazú. «El derecho ambiental contemporáneo no le reconoce al Estado licencia para actuar primero y explicar después. El fin público no purifica la omisión ambiental previa», reza el fallo.
Al declarar al parque como «sujeto de derechos», la Justicia eleva el estándar de protección. Esto implica que el ecosistema tiene derecho propio a existir, conservar su integridad ecológica y no ser objeto de intervenciones degradantes. El fallo reconoce su función esencial como regulador hídrico de la ciudad y mitigador del cambio climático, integrándolo formalmente al sistema Ramsar de «Humedales Chaco».
Las obligaciones impuestas al Municipio
La resolución judicial no solo ordena detener las máquinas, sino que establece un cronograma estricto para la administración local: la prohibición total de remoción de vegetación, uso de maquinaria pesada o alteración del suelo; establece un plazo de 30 días para que el Municipio presente un informe ambiental integral con diagnóstico técnico y una propuesta de restauración de las áreas afectadas; y que, cualquier plan futuro deberá contar, por ley, con una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), información pública y validación social previa.
Este «revés» judicial para la intendencia sienta un precedente fundamental sobre la responsabilidad de los municipios en la gestión de sus recursos naturales. La justicia ha dejado claro que un humedal no puede ser tratado como un simple «baldío» a limpiar, sino como un ecosistema crítico cuya preservación es prioritaria sobre la conveniencia administrativa.

