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Justicia ordena a la ANDIS restablecer pensiones por invalidez en Catamarca

El Juzgado Federal N° 2 de Catamarca dictó una medida cautelar que obliga a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a restaurar las pensiones por invalidez suspendidas en la provincia y a abonar los haberes retenidos a sus beneficiarios en un plazo de 24 horas. La resolución, firmada por el juez Guillermo Díaz Martínez, también prohíbe nuevas suspensiones y auditorías bajo la normativa cuestionada hasta que haya una sentencia definitiva.

El fallo se produjo a partir de una acción de amparo presentada por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, ciudadanos particulares y el Defensor del Pueblo de Catamarca, quienes cuestionaron el decreto 843/24, que estableció requisitos más estrictos para acceder a las pensiones, como la incapacidad total y permanente del 66% y la necesidad de un vínculo laboral registrado.

Los denunciantes sostuvieron que las auditorías realizadas fueron irregulares y lesivas, con notificaciones defectuosas, plazos breves y dificultades de traslado para los beneficiarios. Según se explicó, estas medidas afectaron el derecho al debido proceso y se habrían ejecutado con el objetivo de reducir costos a expensas de un sector vulnerable.

El juez Díaz Martínez destacó la urgencia de la medida debido a la vulnerabilidad del colectivo afectado, considerando los haberes de pensión como ingresos de carácter alimentario. La resolución se tomó sin dar traslado a la ANDIS, subrayando el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho de los amparistas.

Aunque la medida tiene efecto inmediato solo en Catamarca, puede servir de precedente para acciones similares en otras provincias, reforzando la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

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