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Juicio por la muerte de Maradona: posibles cargos contra la jueza envuelta en el escándalo

 

La investigación contra Julieta Makintach se lleva a cabo por averiguación de ilícito, aunque por el momento no se han formalizado las acusaciones. Para ser llamada a declarar, primero necesitaría renunciar a sus fueros.

Una fuente clave en la investigación afirma: “La Suprema Corte de Justicia Bonaerense debería pronunciarse sobre el asunto. Con lo que se recolectó en los allanamientos, al menos debería ser suspendida”. Esta declaración se refiere a Julieta Makintach, figura central del escándalo relacionado con el juicio por la muerte de Diego Maradona, en el que se habría producido un documental sin la autorización de las partes implicadas.

El abogado de la familia Maradona, Fernando Burlando, ha anunciado que solicitará la recusación de la jueza Makintach en las próximas horas.

La causa, manejada por los fiscales Carolina Asprella, Cecilia Chaieb y José Amallo, investiga las acciones de la magistrada y, basado en las pruebas recolectadas, podrían surgir varios tipos de delitos a los que podría enfrentarse.

Sin embargo, para ser interrogada, es indispensable que Makintach pierda sus fueros. Las fuentes consultadas detallan que se debe solicitar su desafuero, un procedimiento que otorga la Secretaría de Enjuiciamiento del Congreso bonaerense.

Entre los indicios recolectados en los allanamientos, se incluyen materiales audiovisuales de la primera audiencia del juicio, donde se registró a la magistrada en los tribunales, así como la declaración de un camarógrafo que confirmó que se planeaba realizar un documental sobre ella, conocido informalmente como “la jueza de Dios”.

Las fuentes judiciales han identificado al menos seis delitos que podrían ser imputados a la magistrada con base en las pruebas recopiladas hasta el momento:

  1. Incumplimiento de los deberes de funcionario público: Según el Art. 249 del Código Penal, este delito se castiga con entre 15 días y un año de prisión y/o inhabilitación especial si existe omisión, retardo o negligencia en el ejercicio de funciones administrativas.
  2. Tráfico de influencias: Regido por el artículo 256 bis, sanciona a quien solicite o reciba dinero, dádivas o promesas para ejercer indebidamente su influencia frente a un funcionario público. La pena puede ser de uno a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer función pública.
  3. Negociaciones incompatibles con su función pública: El artículo 265 establece que es un delito para un funcionario participar en un contrato del que obtenga beneficios personales, con castigos de cuatro a diez años de prisión.
  4. Cohecho: Según el artículo 258 bis, la pena para quien ofrezca, prometa u otorgue indebidamente a un funcionario público bienes o compensaciones a cambio de favores relacionados con su función es de uno a seis años y la inhabilitación perpetua.
  5. Malversación de caudales públicos: El artículo 261 castiga al funcionario que use recursos públicos para beneficio propio o ajeno con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación perpetua.
  6. Sustracción de medios de prueba: Según el artículo 255, se establece una pena de un mes a cuatro años de cárcel para quien altere, oculte o destruya pruebas, además de inhabilitación especial por un tiempo mayor si es el depositario de dichas pruebas.

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