Nacionales 

Juez dispuso que el directorio de Vicentín saic retome el mando de la empresa

En la misma resolución se declaró incompetente para resolver sobre el planteo de inconstitucionalidad de la intervención estatal.

La parte resolutiva del juez civil y comercial de la 2a nominación de la ciudad de Reconquista, dice:

RESUELVO:

1) DISPONER, con carácter de medida autosatisfactiva y previa prestación de contracautela, que los administradores naturales de la sociedad concursada, designados conforme a la última Asamblea Ordinaria de Accionistas, continúen ejerciendo las funciones para las cuales fueron designados, conforme al estatuto de la misma.

2) ESTABLECER, en el marco de la presente medida autosatisfactiva, que los Sres. Interventores designados en el DNU 522/2020 del PEN, podrán continuar desarrollando su tarea, con el grado de veedores controladores (Art. 17 LCQ, Art. 115 LGS).

3) SUSTANCIAR en modo diferido, la medida autosatisfactiva planteada, otorgándose para ello un traslado por el término de CINCO (5) días, a los representantes de la intervención, conforme la intervención procesal reconocida en este expediente, a los fines de que puedan contestar la demanda y efectuar los planteos que juzguen necesarios para ejercer su derecho de defensa en juicio.

4) SOLICITAR a la Sindicatura concursal que se expida, en los términos y alcances de la presente medida autosatisfactiva, a los fines de establecer la necesidad de su eventual modulación, conforme al estado actual de la administración de la concursada, en los términos analizados en los párrafos precedentes.

5) DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Juzgado de 1° Instancia, Civil y Comercial, para entender en la demanda declarativa de inconstitucionalidad, conforme a los considerandos precedentes.

La resolución confirmada por ReconquistaHOY este viernes 19 de junio de 2020, es en respuesta a una presentación de los patrocinantes de los directores de Vicentín saic, quienes solicitaron «la inmediata restitución» alegando la inconstitucionalildad de la decisión del Poder Ejecutivo Nacional según decreto de necesidad y urgencia N° 522/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial el 09 de junio de 2020.

Daniel Nestor Buyatti, Alberto Julián Macua, Roberto Alejandro Gazze, Sergio Manuel Nardelli, Máximo Javier Padoan, Cristian Andrés Padoan, Martín Sebastián Colombo, Sergio Roberto Vicentín, Pedro Germán Vicentín, Roberto Oscar Vicentín y Yanina Boschi, invocaron su condición de integrantes del Directorio de la Sociedad concursada, manifestando que fueron desplazados de sus funciones por el sub-interventor presidencial, Luciano Zarich, lo que consideran ilegítimo porque ese DNU firmado por el presidente Alberto Fernández es de «nulidad absoluta e insanable».

Argumentaron que «la falsa fundamentación del DNU 522/2020, como así también su antijuridicidad a la luz de los requisitos de legalidad constitucional, excepcionalidad y prohibición de arrogarse la función legisferante, por parte del Poder Ejecutivo Nacional».

En su presentación los directores de Vicentín saic cuestionaron las motivaciones puestas de manifiesto en el citado DNU, aseverando que se ha extralimitado el texto constitucional (Arts. 29, 75 inc. 32, 99 inc. 3), como así también la discrecionalidad legal otorgada por ley 27541, aseverando que no solo invade la órbita constitucional del poder legislativo, sino que también avasalla las funciones del juez concursal, sosteniendo que la “universalidad de situaciones que pueden darse, incluyendo una eventual intervención por las razones que la ley de concursos establece…”, se encuentran bajo la órbita de esta Judicatura concursal.

Desarrollaron luego sendos cuestionamientos a la ocupación temporánea anormal establecida por la ley 21499 en este caso concreto, a la vez que sostuvieron la inconstitucionalidad del art. 59 de la citada ley, por reputarla violatoria de lo dispuesto por los Arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional.

Reflexionaron finalmente los peticionantes en este capítulo, acerca del test de convencionalidad que debe realizarse en los casos sometidos a los estrados judiciales, como así también resaltaron los principios de progresividad (no regresividad) y pro persona, propiciando su hermanamiento en el sublite con la Res. 1/2020 de la CIDH (Pandemia y Derechos Humanos en las Américas – 10/4/2020)1 a los fines de intentar robustecer la
gravedad institucional 2 de la situación planteada.

Luego de plantear dichas cuestiones de claro linaje constitucional, los directores de Vicentín saic solicitaron además al juez de Reconquista «como medida cautelar, la inmediata reposición» en sus cargos directivos dentro de la sociedad concursada, reclamando que procesalmente se resuelva in limine dicha pretensión, apoyándose también aquí en la ilegitimidad manifiesta de la intervención y la ocupación temporánea anormal.

El directorio de Vicentín saic enfatizó en su presentación sobre la que resolvió el juez Lorenzini, «la magnitud y el volumen agroexportador de la empresa que representan aproximadamente el 9% del total de la oferta exportable de la República Argentina, todo lo cual dice que podría verse seriamente afectado por la situación de hecho generada merced al desplazamiento de los directores mencionados, con el consiguiente perjuicio a la concursada y por ende, también a sus acreedores dado que el cobro de sus créditos depende principalmente de la continuidad operativa de la empresa».

También refieren al «peligro ínsito y palmario» que advierten a consecuencia de la situación imperante, aseverando que «cualquier dilación procesal podría provocar el colapso total de la administración».

En sustento del escenario crítico que avizoran, señalan que la concursada es una empresa gigantesca que, de manera diaria procesa incontables contratos, órdenes de pago, liquida salarios, abona impuestos y concreta una compleja variedad de operaciones agrocomerciales.

Sostienen que el manejo de semejante cantidad de operaciones demanda no solamente conocimiento específico del sector de negocios en que la empresa desarrolla sus actividades, sino también una cantidad razonable de personas humanas que puedan articular su accionar en pos de una correcta administración de la sociedad y sus negocios.

Advierten que la irrupción de los interventores en dicha administración preexistente, «de manera abrupta e intempestiva», impidió cualquier tipo de transición ordenada dejando a la empresa a la deriva.

El juez civil y comercial de Reconquista sostiene que «tengo la certeza indudable de que estamos en presencia de una auténtica demanda de inconstitucionalidad, a mi entender erróneamente canalizada en el proceso concursal, razón por la cual habré de considerarme incompetente para sustanciarla por falta de conexidad concursal».

Fuente: Reconquista Hoy.-

Noticias que puede interesarte

Dejar un comentario

uno × 1 =