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Frenan la reforma laboral docente y el límite al derecho de huelga

La Justicia laboral suspendió la aplicación de un artículo clave de la Ley N.º 27.802 que declaraba a la educación como servicio esencial, lo que implicaba restricciones al derecho de huelga en el sector docente.

La medida fue dispuesta por el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 74 tras una presentación realizada por la Unión Docentes Argentinos (UDA), conducida por Sergio Romero. El fallo establece la suspensión provisoria del artículo 101, que obligaba a garantizar un 75% de servicios mínimos durante medidas de fuerza.

Con esta resolución, queda sin efecto, al menos de manera temporal, la declaración de esencialidad para la educación, lo que restituye el ejercicio pleno del derecho de huelga por parte de los trabajadores del sector.

Desde el gremio celebraron la decisión judicial al considerar que protege derechos históricos. Además, remarcaron que la medida se enmarca en un proceso colectivo más amplio que ya había sido iniciado ante otro juzgado laboral.

El fallo también se vincula con otras resoluciones recientes que suspendieron distintos artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional, en medio de cuestionamientos de centrales sindicales como la CGT.

Según el planteo sindical, la normativa imponía limitaciones que afectaban la libertad sindical y la negociación colectiva, al exigir niveles obligatorios de actividad incluso durante paros, lo que ahora queda en revisión hasta una sentencia definitiva.

De esta manera, la Justicia resolvió mantener el equilibrio en las relaciones laborales y evitar, por el momento, la aplicación de medidas que podrían restringir derechos fundamentales de los trabajadores de la educación.

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