Fallo ejemplar en Corrientes: adopción urgente para garantizar el derecho a la salud de una niña
El Juzgado de Familia N°5 de Corrientes dictó de oficio la adopción plena de una menor de 8 años. La decisión buscó destrabar la cobertura de una obra social que le negaba el servicio de salud a su cuidadora por no tener un «vínculo filial formal».
En una sentencia que pone el foco en el cuidado como un derecho humano, el titular del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°5 de Corrientes, Edgardo Frutos, otorgó la adopción plena de una niña para evitar que la burocracia de una obra social pusiera en riesgo su salud. El fallo priorizó la urgencia médica por sobre los plazos procesales rígidos, sentando un precedente sobre la labor de quienes cuidan.
El caso tiene como protagonistas a B., una nena de 8 años que residía en el Hogar Tía Amanda, y a Celina, una maestra radicada en Buenos Aires que ya contaba con la guarda con fines de adopción. Sin embargo, ante la necesidad de un tratamiento médico inmediato, la prestadora de salud de la docente exigió un vínculo filial formal para otorgar la cobertura, lo que motivó la intervención directa del magistrado.
Ante la dilación que afectaba los derechos de la menor, el doctor Frutos aplicó el principio de oficiosidad, iniciando el trámite de adopción sin esperar la petición de parte. El magistrado consideró que la falta de un emplazamiento filial prolongaba la vulneración de derechos de B. y afectaba directamente su calidad de vida. Para agilizar el proceso, el juzgado implementó medidas de flexibilidad inéditas:
Audiencias virtuales: Se evitaron traslados innecesarios entre Corrientes y Buenos Aires.
Sin patrocinio obligatorio: Se prescindió de la exigencia de un abogado para la adoptante, garantizando la gratuidad del trámite en un contexto de urgencia económica.
Celeridad procesal: Se priorizó el acceso a la salud por sobre el cumplimiento estricto de los tiempos administrativos.
El cuidado como derecho humano
En la sentencia N.° 377/25, el juez fundamentó su decisión en los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reconociendo al cuidado como un derecho autónomo. «Tenemos en crisis el derecho de quien es cuidado y el de quien cuida, ya que la denegación de la obra social obligó a la mujer a iniciar un amparo, afectando su economía», señaló Frutos.
Además, el magistrado lanzó una fuerte crítica al sistema de adopción en Argentina por la falta de apoyo financiero estatal durante la etapa de vinculación.
Según destacó, limitar el acceso a la adopción solo a quienes poseen grandes recursos económicos es una forma de discriminación que atenta contra el interés superior del niño.
Con este fallo, la Justicia correntina busca asegurar que la conformación de una familia sea un camino inclusivo y no un privilegio de clase.

