Sociedad 

Es oficial la flexibilización en la circulación para personas con discapacidad

Este lunes, el Gobierno oficializó la autorización para que las personas con discapacidad puedan circular por la calle, mientras rige la cuarentena obligatoria en todo el país. La medida distribuyó los días según la terminación del DNI, entre otras condiciones.

Los días lunes a miércoles podrán circular aquellas personas con DNI terminaron en1, 2, 3, 4, y 5 y de jueves a sábado para los de 6, 7, 8, 9 y 0.

Requisitos

Las personas con discapacidad podrán realizar paseos “breves, a no más de 500 metros de su residencia”, con un solo acompañante, “familiar o conviviente”.

Además, para cada paseo deberán llevar el Certificado Único de Discapacidad, en papel o foto digital. En caso que el documento esté vencido, podrán presentar el turno de actualización del certificado.

En todos los casos, las personas que circulen deben portar DNI.

El decreto que autoriza a las personas con discapacidad a circular en ciertos días, remarca que las salidas deben respetar el «distanciamiento social de un 1,5 metros como mínimo».

No están autorizados a circular en ningún caso

  • Quienes tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria).
  • Sean mayores de 60 años.
  • Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo
  • Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  • Tengan inmunodeficiencias.
  • Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
  • Personas embarazadas.
  • Toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro.

Prestaciones profesionales a personas con discapacidad

En el decreto que fue publicado este lunes en el Boletín Oficial, también se reglamentó los permisos para aquellos profesionales que asisten a personas con discapacidad.

Y se admitió la circulación únicamente para aquellos casos «de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual».

La cual queda prohibida, en caso que el paciente, alguno de sus convivientes o el mismo profesional presente síntomas compatibles con coronavirus, si son mayores de 60 años o tienen enfermedades cardíacas, respiratorias, diabetes, insuficiencia renal, inmunodeficiencias o alguna de las personas está embarazada.

 

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