El Superior Tribunal de Justicia aunque no esta conforme, no devolverá celulares a los presos
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco, en una decisión mayoritaria, ha solicitado a las autoridades competentes que tomen las medidas necesarias para implementar la ley 4033-J conforme a las pautas establecidas. Además, declaró inconstitucional la inhibición permanente del artículo 2 de esta norma. Esta decisión se tomó en el contexto de la sentencia 183/25, que respondió parcialmente al habeas corpus presentado por la Defensora General Adjunta y el Comité Provincial de Prevención de la Tortura. Los jueces Iride Isabel María Grillo, Víctor Del Río y Enrique Varela votaron a favor, mientras que Alberto Mario Modi disintió.
Grillo añadió observaciones sobre los derechos de las personas privadas de su libertad ambulatoria, como el derecho a la vida e integridad física, la libertad de expresión, el acceso a internet, y el impacto desproporcionado en mujeres y diversidades, además de abordar el principio de no regresividad y el papel de los defensores de derechos humanos.
Modi sostuvo que debería intervenir el Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 de Resistencia, debido a que ya había tratado una causa similar.
El STJ consideró constitucional limitar el uso de celulares e internet en las prisiones de la provincia, pero declaró inconstitucional el bloqueo permanente del artículo 2. Grillo, Del Río y Varela destacaron que el artículo 1 no prohíbe totalmente, sino que establece un marco normativo para regular su uso según criterios de seguridad institucional, permitiendo un empleo controlado y responsable.
El artículo 2, al exigir equipos que bloquean permanentemente la señal, implica una prohibición total que contradice el artículo 1 y viola los derechos humanos.
Restricciones arbitrarias y desproporcionadas
El Tribunal sostuvo que las normas pretenden garantizar el derecho a la comunicación de los detenidos con su entorno familiar, social y jurídico. Sin embargo, tras analizar normas y testimonios en audiencias, se detecta una estructura que limita inadecuadamente este derecho.
Aunque no hay incomunicación total, las pruebas revelan problemas en el sistema que resultan en restricciones arbitrarias al derecho a la comunicación. Las deficiencias incluyen falta de organización en la implementación del nuevo sistema, recursos técnicos y humanos insuficientes, tiempos de uso limitados y distribución desigual de dispositivos.
El Tribunal señaló que la falta de medios adecuados y la ineficiencia del sistema no justifican restricciones desproporcionadas. El nuevo régimen debe implementarse siguiendo siete recomendaciones del Superior Tribunal para mejorar la comunicación en contexto de encierro.

