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El STJ emitió un comunicado respecto a la sentencia por la «inconstitucionalidad» del endeudamiento municipal

El Superior Tribunal de Justicia emitió un comunicado respecto a la sentencia que resolvió dar lugar a la medida cautelar presentada por los concejales de la UCR, contra la Resolución que aprueba un endeudamiento por 800 millones de pesos al Municipio de la capital chaqueña.

A continuación el texto:

En la causa: “CELADA MARIA TERESA Y OTROS S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Y MEDIDA CAUTELAR”, el Superior Tribunal de Justicia en pleno, por unanimidad de los jueces que lo integran, dictó sentencia interlocutoria N°54/20 el día de hoy, por la que se resuelve decretar medida cautelar de no innovar, a fin de que se suspenda la Resolución de Intendencia N°0630 del 24/04/2020, de veto, la Resolución N°631 de esa misma fecha, de tratamiento urgente, y la Resolución de Presidencia del Consejo N°006 del 28/04/2020, que aprueba el veto parcial y las modificaciones introducidas mediante Anexo I, Acta de Sesión Especial del 28/94/2020, y de la Resolución de Intendencia N°642 , de promulgación de fecha 30/04/2020 del Consejo y de la Municipalidad de Resistencia, retrotrayendo la situación jurídica anterior al dictado de la misma, todo previa caución personal del profesional actuante.

El pronunciamiento tiene, entre otros fundamentos, que la parte accionante de inconstitucionalidad, finca su verosimilitud del derecho en que la ejecución de la operatoria de crédito y el financiamiento aprobados por los actos impugnados de inconstitucionales, tornaría de cumplimiento imposible un eventual pronunciamiento favorable a la pretensión de fondo, por cuanto la normativa atacada, ya habría producido sus efectos.

Añade que es precisamente para evitar que ello ocurra, el ordenamiento jurídico ha previsto la procedencia de medidas cautelares, para que en situaciones como ésta, se deba retrotraer la situación al status quo previo a la situación planteada, a fin de resguardar los derechos constitucionales conculcados y sobre los que se requiere inmediata protección jurisdiccional.

La sentencia expresa que para dejar debidamente delimitada la cautela, cabe aclarar que la medida se decreta respecto de los actos impugnados relacionados con los segundos 400 millones, como quedó circunscripta la cuestión demandada, y por ende de la cautela, que es instrumental de aquella, por lo que al no quedar judicializados los primeros 400 millones autorizados por la Ordenanza 13.270, no se encuentran discutiros dentro de este proceso y su medida cautelar.

 

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