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El Gobierno nacional transfiere a provincias la asistencia a personas en situación de calle

Un decreto redefine la función del Estado nacional en la ayuda a personas en situación de calle, limitando su intervención directa y delegando la implementación de políticas sociales a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 373/2025, que modifica la Ley N° 27.654, que asegura derechos a personas en situación de calle o en riesgo de estarlo. Esta medida redefine significativamente el rol del Estado nacional en este asunto: se reserva funciones meramente rectoras y subsidiarias, trasladando la responsabilidad directa de la ejecución de políticas públicas de asistencia a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El decreto —firmado por el presidente Javier Milei y su equipo— introduce tres cambios fundamentales: Artículo 3 – Autoridad de Aplicación: Se establece que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (dependiente del Ministerio de Capital Humano) será la nueva autoridad de aplicación de la ley. Su función será definir directrices generales y coordinar con las jurisdicciones locales. Solo podrá intervenir de manera directa cuando los gobiernos locales carezcan de los recursos necesarios, bajo sistemas de monitoreo y rendición de cuentas.

Artículo 10 – Derecho a la vivienda digna: Se elimina la responsabilidad directa del Estado nacional en la creación de planes de vivienda. Ahora, serán las jurisdicciones locales, en coordinación con la Nación, las encargadas de diseñar e implementar políticas habitacionales inclusivas para las personas en situación de calle. Artículo 12 – Eliminación del inciso a): Se deroga la cláusula que exigía mantener todos los programas sociales existentes, aunque fueran ineficientes o redundantes. Según el Gobierno, esta rigidez obstaculizaba la posibilidad de rediseñar políticas públicas más efectivas. Federalismo y limitación de funciones El decreto se justifica en el principio de federalismo consagrado por la Constitución Nacional y en el «principio de subsidiariedad», que establece que la Nación solo debe intervenir cuando las provincias o CABA no pueden hacerlo por sí mismas. El texto argumenta que los gobiernos locales están mejor posicionados para abordar la problemática debido a su cercanía territorial, comprensión de la población afectada y capacidad operativa.

Con esta reforma, el Estado nacional asume un papel de coordinación y asesoramiento, limitando su actuación directa al acompañamiento técnico y financiero «cuando corresponda». En la práctica, el Gobierno se exime de la obligación de mantener estructuras propias para la atención de esta población vulnerable.

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