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Debate sobre la «jubilación forzosa»: la postura del Ejecutivo

El envío de notificaciones a docentes que ya pueden jubilarse ha suscitado una nueva controversia en el sistema educativo chaqueño. Mientras el Gobierno provincial se ampara en decretos y disposiciones del Estatuto, los sindicatos advierten que la jubilación forzosa viola derechos garantizados por la Ley 800-H.

Los sindicatos docentes expresaron su descontento en los últimos días respecto a las jubilaciones y los avisos enviados por el Ministerio de Educación de Chaco, dirigidos a aquellos que cumplen con los requisitos para jubilarse. Por su parte, los sindicatos rechazaron formalmente esta acción y también manifestaron su oposición a una potencial jubilación forzosa. Sin embargo, desde el ministerio encabezado por la ministra Sofía Naidenoff, enfatizaron que simplemente están «recordando a la gente que debe jubilarse», y se respaldan en los artículos 122 y 124 —en el caso de edad avanzada— de la Ley 800-H (anteriormente Ley 4044).

«Tendrán derecho a la jubilación por edad avanzada los docentes que hayan alcanzado los 65 años, sin importar el sexo, que cumplan con 15 años de servicios docentes con aportes en uno o más regímenes jubilatorios, teniendo al menos 10 años de aportes válidos al InSSSeP y al menos 5 años de servicio en los últimos 8 años calendario», establece el artículo 124.

Desde el Ministerio explicaron que «lo único que hacemos es una acción que el propio sistema debe realizar. Contamos con las mediciones regulares; el sistema docente tiene un régimen especial para jubilarse. En su sistema existe una jubilación ordinaria, la jubilación por la edad, debido a haber superado la edad correspondiente, y eso es lo que está ocurriendo en el sistema».

De este modo, el Ministerio se fundamenta en la Ley 647-E —Régimen de la Carrera Docente de la Provincia del Chaco— (anteriormente Ley 3529). Esta ley regula toda la vida laboral de los docentes chaqueños, desde su ingreso hasta su jubilación, garantizando derechos como la estabilidad, pero también imponiendo obligaciones.

EDAD Y REQUISITOS PARA LA JUBILACIÓN DOCENTE

De acuerdo con el artículo 363 del Estatuto, los docentes que cumplan con los requisitos necesarios para acceder a la jubilación pueden optar por permanecer en sus funciones si mantienen las condiciones de competencia y capacidad física e intelectual, hasta alcanzar la edad máxima establecida por la ley de jubilaciones, que es de 65 años como límite.

Después de los 65 años, no pueden continuar en funciones docentes ordinarias, salvo excepciones como cargos directivos o asesorías que no impliquen interacción directa con alumnos y que dependan de normativas especiales o autorizaciones individuales.

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN ORDINARIA DOCENTE EN LA PROVINCIA DEL CHACO

Edad mínima: 60 años para mujeres y 65 años para hombres. Años de servicio: 30 años de aportes, con al menos 10 en el sistema educativo provincial.

Así, el Ministerio de Educación de Chaco verifica el cumplimiento de los requisitos legales (edad, antigüedad, aportes, etc.) y notifica a los docentes que han alcanzado las condiciones para iniciar el trámite de jubilación. En este contexto, Naidenoff destacó que existe un porcentaje de docentes «que tienen 76 años, trabajando. Entonces, lo que buscamos es el bienestar de las personas». «Si tienes 28 años de servicio, en este caso no importa la edad: tienes 28 años de servicio en el aula y debes jubilarte», afirmó la ministra.

Aparte de la Ley 800-H, cabe destacar que en 2008, Chaco promulgó varios decretos relacionados con la educación, entre ellos el N° 2.485. Este decreto es la base del Ministerio de Educación para enviar notificaciones a docentes en condiciones de jubilarse. En particular, el artículo 3° establece que las oficinas de Personal deben identificar diariamente a los empleados que cumplen con los requisitos para acceder a la jubilación, comunicándoles su situación y solicitando la documentación necesaria para completar su legajo previsional. Así, si el docente no inicia el trámite dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación, el Estado procederá a iniciarlo de oficio. Sin embargo, esta aplicación ha generado controversia en el ámbito docente, puesto que el artículo 72 de la Ley 800-H (Estatuto del Docente) establece que la jubilación es voluntaria siempre que el educador mantenga su idoneidad y capacidad, lo que, según los gremios, impediría aplicar la jubilación forzosa en este sector.

Por lo tanto, los sindicatos docentes discuten su aplicación al sector, argumentando que la Ley 800-H establece un régimen previsional especial para la docencia con normas específicas que no se verían afectadas por ese decreto.

En este contexto, en redes sociales, muchos docentes apoyaron la postura de los sindicatos, mientras que otros se manifestaron en contra y señalaron que nadie piensa en los docentes más jóvenes, y que ciertos ciclos deben cerrarse.

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