Sociedad 

Condenan a un banco en Corrientes a devolver dólares y pagar una indemnización millonaria por una transferencia no autorizada

La Justicia de Corrientes condenó a una entidad bancaria a restituir dólares sustraídos de una cuenta y a pagar una indemnización millonaria tras comprobar que no garantizó la seguridad de una operación digital. El fallo fue dictado por el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Goya y benefició a un cliente que denunció una transferencia que nunca autorizó.

La sentencia, firmada el 4 de febrero de 2026 por el juez Gabriel Guillermo Saade, hizo lugar en su totalidad a la demanda y ordenó al banco devolver U$S 3.000, además de abonar una indemnización por daño moral y daño punitivo que supera los 8 millones de pesos, con intereses.

El caso se originó a partir de una transferencia de U$S 3.000 realizada el 26 de febrero de 2025, desde la cuenta del actor hacia un tercero. El cliente sostuvo que no realizó ni autorizó dicha operación y que fue víctima de un acceso indebido a su cuenta bancaria, por lo que reclamó la restitución del dinero y una compensación por los daños sufridos.

En su defensa, la entidad financiera negó responsabilidad y afirmó que la operación había sido validada con las credenciales del usuario, atribuyendo el hecho a un posible malware en el dispositivo del cliente. Sin embargo, durante el proceso judicial no se produjo la pericia informática prevista ni se presentó documentación clave que había sido requerida por el juzgado.

El magistrado encuadró el caso dentro de la Ley de Defensa del Consumidor, destacando el deber de seguridad que pesa sobre las entidades financieras en la prestación de servicios digitales. Al aplicar el criterio de las cargas probatorias dinámicas, sostuvo que era el banco quien debía demostrar que el daño no le era imputable.

“No ha logrado probar la demandada la falta de autoría de la transferencia ni que la causa del daño le haya sido ajena, debiendo soportar las consecuencias de su omisión probatoria”, sostuvo el juez en su resolución.

La sentencia ordenó el pago de los U$S 3.000 con un interés anual del 5% desde febrero de 2025, además de una indemnización en pesos por daño moral y daño punitivo, con intereses calculados a la tasa activa del Banco Nación. En este último punto, el magistrado valoró la conducta posterior del banco y la falta de una respuesta adecuada al reclamo del cliente.

El fallo reafirma la responsabilidad de las entidades financieras en operaciones electrónicas y la especial protección que el sistema legal otorga a los usuarios frente a fallas en la seguridad bancaria.

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