Colonia Benítez: dirigentes denuncian que se viola la constitución provincial
La dolorosa pérdida del intendente Roberto Phipps dio paso a que Mariela Gaúna, presidenta del Concejo, sea la intendenta provisoria de la localidad de Colonia Benítez. Sin embargo, los ánimos están caldeados en la localidad, donde los dirigentes opositores denuncian que se viola la constitución provincial.
Gaúna asumió tras el deceso de Phipps, lamentable hecho que tuvo lugar el pasado 9 de septiembre. De ahí tenía cinco días para llamar a elecciones, algo que no sucedió y que preocupa.
Incluso, el gobernador se expidió respecto a este tema y habló de un «acuerdo político» para que se termine el mandato de este modo, y evitar el costo que generan los comicios.
No obstante ello, desde la UCR alegan que jamás fueron notificados ni convocados para interiorizarse de dicho «acuerdo», y que no están en condiciones de homologar algo que desconocen. Asimismo, consideran que se violó la constitución por no convocar a elecciones en el tiempo estipulado.
NORMATIVAS VIOLADAS
En tal sentido, son dos las normas que le dan razón a los dirigentes y denotan que se vulneran derechos de los ciudadanos: la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipios N° 4233.
El art. 190. de la Constitución Provincial establece:
En caso de acefalía del cargo de intendente, sus funciones serán ejercidas interinamente por el presidente del concejo municipal, quien dentro del término de cinco días, convocará a elecciones a realizarse dentro de los sesenta días para reemplazarlo, siempre que faltare más de un año para completar el período constitucional. si faltara menos de un año, el presidente completará el mandato excedente. La eventual elección se hará para completar el período constitucional.
Mientras que el art. 70 de la Ley de Municipios sostiene:
En caso de impedimento definitivo del intendente, sus funciones serán ejercidas
interinamente por el presidente del concejo municipal, quien dentro del termino de cinco (5) días
convocará a elecciones a realizarse dentro de los sesenta (60) días para reemplazarlo, siempre
que faltare mas de un (1) año para completar el periodo constitucional. Si faltare menos de un
(1) año el presidente completará el mandato excedente. La eventual elección se hará para
completar el periodo constitucional.

