Sociedad 

Cautelar frenó las elecciones sindicales de UTICH, por graves irregularidades

El Juzgado Civil y Comercial Nro 17 decretó una medida cautelar que suspende el proceso electoral convocado para el 19 de diciembre de 2025, tras una acción judicial que impugna su legitimidad.

 

A petición de un afiliado empleado de Ecom Chaco, el Juzgado Civil y Comercial N° 17 decretó una medida cautelar que ordena la suspensión inmediata del acto electoral de autoridades del Sindicato Unión Trabajadores Informáticos del Chaco (UTICH), previsto para el 19 de diciembre de 2025.

 

La acción judicial, presentada ante dicho Juzgado, solicita declarar la nulidad absoluta de todas las instancias (reuniones, asambleas y actos derivados) relacionadas con el cuestionado proceso electoral. La solicitud de suspensión cautelar se fundamentó en la necesidad de evitar daños irreparables a los derechos sindicales de los afiliados, ante la existencia de graves irregularidades que vacían de legitimidad el comicio.

 

Irregularidades que fundamentan la medida

La resolución judicial reconoce la posible lesión de derechos constitucionales y legales de los afiliados, basándose en las siguientes irregularidades denunciadas y consideradas de peso para la medida cautelar:

 

1. Convocatoria Extemporánea: La publicación de la convocatoria a elecciones se realizó fuera de los plazos legales, violando el artículo 15 del Decreto Reglamentario 467/88. Esto generó un impedimento concreto para la presentación de listas de candidatos en tiempo y forma.

2. Falta de Publicidad y Notificación Fehaciente: No se cumplió con la publicación y notificación fehaciente y en tiempo hábil de la Asamblea Extraordinaria que dio inicio al proceso, ni de los plazos del cronograma electoral (presentación de listas, período de impugnaciones). Esto contraviene el artículo 11 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551.

3. Vulneración de Principios Básicos: Estas fallas atentan contra los principios de transparencia, participación y legalidad que deben regir la vida sindical, consagrados en el artículo 7 de la Ley 23.551, que exige democracia interna y respeto a los derechos de los afiliados.

4. Inaccesibilidad a Padrones: Los afiliados no tuvieron acceso a los padrones electorales, lo que imposibilitó el control y la presentación de impugnaciones pertinentes.

 

Fundamento Legal de la Decisión

El Juez consideró que las irregularidades descriptas configuran una amenaza cierta a derechos fundamentales como la libertad sindical, la igualdad ante la ley, el derecho a elegir y ser elegido, y la participación real en un proceso democrático, garantizados por la Constitución Nacional y la normativa específica (Ley 23.551 y su decreto reglamentario).

 

La medida cautelar, dictada en los términos del artículo 247 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial, tiene por objeto preservar el derecho de los afiliados a un proceso electoral democrático y legítimo, evitando la consumación de un acto que se considera nulo.

 

Notificación y Alcance

La resolución que ordena la suspensión del acto electoral fue notificada tanto a las autoridades del Gremio UTICH como a los representantes de la Empresa Ecom Chaco, en cuyas instalaciones estaba prevista la realización de los comicios.

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