Causa FAPPO: la defensa de Rey pidió la nulidad del juicio
Se realiza en Resistencia, las audiencias del juicio por el desvío de fondos millonarios correspondientes a la pauta publicitaria estatal, conocida como causa FAPPO.
Rechazo de suspensión del inicio del juicio
La Cámara en lo Criminal Nº 3 de Resistencia resolvió este jueves no hacer lugar a los planteos de algunas partes de no realización del debate en la causa N° 6.309/2018-1: «Rey, Héctor Horacio; Buttice, Paulo Andrés; Katavich; Fernández, Ismael Ángel Fernández, y otros s/ violación de los deberes de funcionario público en concurso».
El Tribunal, compuesto por el juez Ernesto Azcona (presidente) y las juezas María Virginia Ise y Cristina Pisarello, rechazaron ayer el pedido de suspensión del inicio del juicio solicitado por el Equipo Fiscal Especial, argumentando que “no se puede aplazar la audiencia de debate” porque ello significaría “afectar o conculcar las garantías constitucionales, en particular la del plazo razonable, de las personas demás personas imputadas que se hallan cumpliendo prisión preventiva, citando la doctrina de “Mattei” verificada en los fallos jurisprudenciales de la CSJN. Señalaron que los institutos de la probation fueron solicitados con posterioridad a que se fijaran las fechas previstas para las audiencias de debate en la causa, fijada con debida antelación, todo de lo cual se encontraban notificadas las partes.
La defensa de Horacio Rey pide la nulidad del juicio
Este viernes, se concretó la cuarta jornada del juicio por el desvío de fondos millonarios correspondientes a la pauta publicitaria estatal, por parte de exfuncionarios de la gestión de Domingo Peppo.
Nelson Pessoa, abogado del exsecretario General de la Gobernación y mano derecha del exgobernador Peppo, Horacio Rey, pidió al Tribunal que se declare la nulidad absoluta del requerimiento fiscal de elevación a juicio, argumentando que la acusación del Ministerio Público tiene omisiones e imputaciones no especificadas.
Algunas de las consideraciones de la defensa de Rey
“Esta defensa hoy cuestiona el incumplimiento de la pieza fiscal respecto de las exigencias ordenadas por la ley procesal; y se pregunta: ¿Cuáles son esas resoluciones, fecha, número y considerandos? En la pieza acusatoria no existe la menor indicación de estos datos. En los considerandos, justamente, es donde se establece la legalidad o no de las resoluciones. Ante esto, el acto defensivo es imposible”.
«Es causal de nulidad de la sentencia, cuando el pronunciamiento omite consignar el hecho que fue materia de imputación».
«Todos sabemos que el Tribunal, el hecho de materia de acusación, lo toma del acto acusatorio. El Art. 423 inciso 2°, establece que es causal de nulidad de la sentencia cuando el pronunciamiento omite consignar el hecho que fue materia de imputación».
«La pieza fiscal tiene que tiene que describir con precisión, no puede remitirse a el expediente».
«No se cumplió respecto de las resoluciones que se le atribuyen al sr Rey. Qué pasaría si vuestra excelencia tiene que pronunciarse sobre las resoluciones en materia de enjuiciamiento. No se puede determinar cuáles son, pero no porque vuestra excelencia quiera omitir, sino porque no puede por esta imposibilidad jurídica, por la deficiencia de la pieza fiscal acusatoria».
“Se atribuye a Rey el haber ordenado a FAPPO, la contratación directa con empresas y fundaciones que no prestaron servicios contratados. Se le atribuye el haber decidido y determinado que Fiduciaria del Norte, con la colaboración de Katavich, Buttice, etc, celebre un conjunto de contratos».
«Voy a hacer el análisis jurídico de este procedimiento. Da la impresión que los fiscales determinan que fue una orden como si un padre le hablara a un niño ordenándole hacer algo, y esto no es así. Esto debe ser analizado desde el punto de vista técnico y jurídico”.
“Cuando uno lee la requisitoria fiscal, nunca se indicó las planillas en las que Rey habría solicitado un servicio ilegal a favor de cierta empresa. Se deberían consignar en esas planillas los datos señalados”.
«No existe un sólo contrato indicado que revista la calidad de ver perjudicial para el patrimonio público. En consecuencia el sr Rey hasta ahora no sabe cuáles son esos contratos».
Respuesta de la Fiscalía al planteo de Pessoa
En representación del Equipo Fiscal, Graciela Griffith Barreto, respondió al planteo de Pessoa y afirmó que el requerimiento de elevación a juicio reúne todos los requisitos exigidos en el Código Procesal Penal, por lo que solicitó al Tribunal que el requerimiento sea ratificado en todos sus términos.
“Nuestro régimen procesal señala que tiene que existir los datos personales del imputado, la merituación en cuanto a las pruebas de la existencia del hecho, participación del imputado y calificación. Esos son los elementos que nos pide el Código Procesal bajo una gradación de elementos de convicción en grado de probabilidad”, señaló.
“No se ha efectuado ningún planteo posterior hace más de un año y ocho meses desde su dictado, lo que evidentemente no pueden desconocer. Tuvieron intervención activa durante toda la etapa investigativa hasta la elevación a juicio”, indicó.
Además, afirmó que el pedido de especificidad solicitada por Pessoa es imposible debido al volumen de hechos imputados.
Finalmente, afirmó que Rey era quien disponía del Fondo Fiduciario para el pago de pautas publicitarias y era quien ordenaba a quién pagarle y el monto. El FAPPO, describió Barreto, era sólo una mera herramienta de pago, y era Rey quien la manejaba.
Cuarto intermedio
El Tribunal, integrado por Ernesto Azcona, María Virginia Ise y Cristina Pisarello, decidió pasar a un cuarto intermedio por el lapso de algunas horas para analizar el pedido de Pessoa.
Detalles del juicio
En el juicio interviene el tribunal colegiado integrado por: y el equipo fiscal especial compuesto por: Graciela Griffith Barreto (fiscal de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Fiscalía de Coordinación D), y Lucio Otero (Equipo Fiscal Nº 13).
Además están presentes las defensas técnicas: Nelson Pessoa y Francisco Romero Castelán por Horacio Rey y Susana Fernández; Nicolás Yagueddú Ginesta por Ismael Fernández y María Laura Aguirre; Silvio Valoriani por Paulo Buttice; Juan Carlos Saife por Alejandro Katavich. Asimismo se prevé que declaren más de 60 testigos.
En virtud de la emergencia sanitaria vigente a raíz de la pandemia de coronavirus, la Cámara del Crimen N° 3 dispuso que las jornadas serán presenciales solo para integrantes del Poder Judicial, defensores particulares, imputados y testigos que no integren grupos de riesgo. Los que estén comprendidos dentro de dichos grupos quedarán exceptuados de asistir y participarán en forma virtual.
Asimismo, quienes participen deberán respetar el protocolo de buenas prácticas en bioseguridad para la realización del debate a fin de lograr un espacio seguro que proteja la salud, manteniendo las medidas de seguridad imprescindibles para evitar contagios.
En consonancia con lo anterior, no estará permitido el ingreso de público en general, ni medios de comunicación, por lo cual, y a los efectos de respetar la garantía de publicidad, las distintas instancias del juicio: apertura, alegatos y sentencia podrán verse en vivo en www.youtube.com/prensastjchaco. Las gacetillas de prensa estarán disponibles en prensa.justiciachaco.gov.ar; además se proveerá material audiovisual (fotografías y videos breves).

