Caso de la «Niña Cielo» La Cámara de apelaciones ratificó su guarda provisoria a los abuelos paternos
La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia ratificó la decisión del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N° 1 del 16 de diciembre de 2024, que había dispuesto la guarda provisoria de una niña, que estaba bajo el cuidado de su madre, a favor de sus abuelos paternos.
La sentencia 201/25 del tribunal de apelación, firmada por los jueces Fernando Heñin y Eloisa Barreto, se dictó conforme al artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación, en situaciones de especial gravedad.
La protección del interés superior de la niña ha sido primordial. Desde que asumió el caso el 20 de enero de este año, la Cámara ha realizado diversas gestiones con el Equipo Interdisciplinario y otros auxiliares para salvaguardar el interés superior de la menor y escuchar su voz. Además, se atendieron los múltiples requerimientos de las partes involucradas.
Este intenso proceso se tradujo en 14 informes técnicos elaborados por el Equipo Interdisciplinario durante el periodo, más de 50 presentaciones, alrededor de 40 decisiones entre providencias y resoluciones, y una treintena de oficios culminando en una sentencia de casi 100 páginas.
La fiscal de Cámara emitió un dictamen en concordancia con lo planteado por los jueces. Por su parte, la asesora de Niñas, Niños y Adolescentes propuso que la niña regresara al cuidado de su madre, con la condición ineludible de que la progenitora asegurara el contacto con los abuelos y otros familiares paternos. Los camaristas coincidieron con esta opinión, pero indicaron que aún no estaban garantizadas dichas condiciones.
Por ello, los magistrados concluyeron que, de acuerdo con los informes del Equipo Interdisciplinario Único y otros elementos del caso, no era el momento adecuado para que la niña retornara con su madre, ni para garantizar sus derechos humanos en cuanto a identidad, salud e intimidad, los cuales habían sido vulnerados antes de esta medida provisional y excepcional.
Los jueces subrayaron la importancia de acatar las disposiciones judiciales que prohíben la divulgación de información relacionada con la intimidad, imagen y datos sensibles de la menor, en resguardo de su interés superior, tanto de sus familiares como del resto de la comunidad.
La decisión de la jueza de primera instancia, ahora confirmada por la Cámara, se alineó con los principios establecidos en una sentencia previa de la Cámara de Apelaciones de 2023, que también fue validada por la Sala Civil, Comercial y Laboral del STJ.
Por último, se destacó que, más allá de que las decisiones estén sujetas a diferentes interpretaciones por otros tribunales en caso de apelaciones, la mejor solución siempre se logrará a través de la colaboración de todos los adultos referentes en la vida de la niña, priorizando su bienestar psicoemocional y, en última instancia, su interés superior.

