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Aumento del boleto: revocaron el amparo que declaró nula la audiencia de febrero

Un fallo de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dejó sin efecto el amparo del Defensor del Pueblo.

La resolución judicial dictada el jueves 22, y que lleva las firmas de los jueces Diego Derewicki y Marta Alonso de Martina revocó la acción de amparo de primera instancia que había declarado nula la audiencia pública convocada por la Subsecretaría de Transporte de Chaco en febrero de 2018 tras la cual se fijó el costo del boleto interurbano en la suma de $ 11,50.

Esto implica un revés al planteo que había realizado el defensor del Pueblo del Chaco, Gustavo Corregido, quién impugnó la audiencia por considerar que el organismo provincial no había brindado información adecuada para poder realizar el cálculo de los costos que inciden en el precio del boleto.

 

FUNDAMENTOS DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

Entre sus fundamentos, los magistrados consideraron que constituye “un desacierto” la decisión del juez de primera instancia de nulificar todo el procedimiento administrativo “a partir de lo que –como máximo- serían algunas inconsistencias o defectos formales, alegando en forma genérica que se ha vulnerado el acceso a la información del organismo demandante” (por la Defensoría del Pueblo).

La Cámara sostiene que “no resulta de ello un incumplimiento ostensible para con el deber de información que pesa sobre la autoridad administrativa, ni que las salvedades denunciadas tengan incidencia determinante en el precio del boleto establecido; circunstancia que no fue adecuadamente demostrada en la causa”.

Para los camaristas, no se logró demostrar en forma “concreta y efectiva” la ausencia de razonabilidad en la medida adoptada por la Subsecretaría de Transporte por lo que advirtieron que no se puede convalidar la nulidad de la misma en tanto se presume la legitimidad del acto administrativo y que “es carga de quien pretenda lo contrario acreditar dicha circunstancia fehacientemente, lo cual no ha ocurrido”.

En ese contexto, subrayaron que no debe perderse de vista que, en virtud del principio de división de poderes, “para avanzar sobre facultades propias del Poder Ejecutivo las conductas revisadas deben aparecer clara e incontestablemente contrarias a derecho”.

Para este caso, los magistrados consideraron que “los trámites previstos en las normas aplicables se encuentran cumplimentados, habiéndose ponderados especialmente las críticas efectuadas por el accionante, las que han sido respondidas por la Subsecretaría de Transporte acompañando nueva información, tanto en la segunda etapa de la audiencia como durante la tramitación del proceso, a fines de exponer mayores detalles respecto del procedimiento de fijación”.

 

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