Aumentan los montos para adquirir autos, casas y otros bienes con “dólares del colchón” sin declarar
La Unidad de Información Financiera (UIF) oficializó nuevos umbrales. A quiénes afecta y cómo cambia el régimen de información para ciudadanos y registros oficiales.
Con estos nuevos umbrales, se busca facilitar un mayor movimiento de dinero en efectivo, sobre todo dólares, sin descuidar la prevención de delitos financieros (EFE).
Como parte del paquete de flexibilización que impulsa el Gobierno para facilitar el uso del dinero en efectivo —conocido como “dólares del colchón”—, la Unidad de Información Financiera (UIF) emitió el miércoles una resolución que ajusta varios aspectos clave de las normas de prevención del lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Estos cambios, que afectan a registros públicos, entidades financieras y escribanos, buscan modernizar los procedimientos y umbrales de control para facilitar el uso de dinero en efectivo sin comprometer los sistemas de monitoreo anti-lavado. De acuerdo con la UIF, las modificaciones responden a la necesidad de ajustar los límites por inflación y a la intención de alinear la normativa local con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que promueve un enfoque basado en el riesgo.
Qué cambia en el registro de propiedades
Un cambio significativo afecta a quienes compran o venden inmuebles. La resolución modifica el artículo 12 de la Resolución UIF N.º 70/2011, que determina cuándo los Registros de la Propiedad Inmueble deben informar operaciones sospechosas. Hasta ahora, cualquier operación que superara los 200 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) debía reportarse. Con la nueva resolución, ese umbral se eleva a 750 SMVM.
Esto significa que solo deberán informarse las operaciones inmobiliarias que superen actualmente los $660 millones (calculado con el SMVM vigente en junio de 2025). Las transacciones por debajo de esta cifra no estarán sujetas al mismo nivel de supervisión, lo que alivia la carga de trabajo de los registros y agiliza operaciones de menor escala.
Compra y venta de autos
Se actualizó el régimen de información para los registros automotores. La UIF modificó el artículo 16 de la Resolución N.º 127/2012, que determina cuándo debe elaborarse el “Perfil del Cliente”, un documento que permite conocer el origen de los fondos en operaciones de compraventa de vehículos.
A partir de ahora, deberán justificar el origen de los fondos aquellos que compren vehículos por más de $115 millones anuales.
Este perfil solo será obligatorio si la persona concreta operaciones por un monto anual igual o superior a $115 millones. Si se supera ese límite, el comprador deberá presentar documentación que respalde el origen legal de los fondos, como escrituras, resúmenes bancarios, comprobantes de venta de bienes, entre otros. No se aceptarán declaraciones juradas fiscales como único respaldo, y tampoco se exigirá más la certificación contable, que hasta ahora era obligatoria. Además, la resolución aclara que no será necesario presentar el perfil del cliente si la compra del vehículo se realizó mediante transferencia bancaria, cheque personal o crédito otorgado por una entidad financiera regulada. Otra modificación importante es la suspensión, hasta enero de 2026, de la actualización automática de los umbrales establecidos en los artículos 16 y 26 de esa misma resolución, interrumpiendo así el mecanismo que ajustaba los montos cada seis meses según el Índice de Precios del Sector Automotor publicado por Acara. En paralelo, el artículo 26 fue reformado para elevar el umbral a partir del cual debe informarse una operación de alto monto: ahora será necesario hacerlo solo si la compra del vehículo supera los $50 millones.
Depósitos en bancos: más margen para operar en efectivo Para quienes realizan depósitos en bancos o interactúan con entidades financieras bajo la Ley N.º 21.526, también hay cambios significativos. La resolución modificó el artículo 42 de la Resolución UIF N.º 14/2023, que ahora exige un seguimiento reforzado únicamente para los depósitos en efectivo que igualen o superen los 40 SMVM (alrededor de $35,2 millones con valores actuales). Esto significa que los bancos deberán identificar al depositante, así como a la persona en nombre de quien actúa si es un tercero. Las operaciones realizadas mediante tarjetas o cuentas recaudadoras están exentas de este control reforzado, aunque deben vincularse con el titular de la cuenta.
Además, el artículo 44 indica que toda operación en efectivo —sea un depósito, una compraventa de divisas u otra transacción financiera— que supere los 40 SMVM deberá reportarse de manera sistemática bajo los esquemas RTE (Reporte de Transacciones en Efectivo) o RTEOC (Reporte de Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio). También se modificó el artículo 37, que establece cómo debe elaborarse el “Perfil Transaccional” de un cliente bancario. A partir de ahora, ese perfil deberá confeccionarse a partir de datos económicos o patrimoniales que puedan ser documentados, sin requerir declaraciones juradas impositivas.
Qué cambia para los escribanos Otro actor clave en operaciones con efectivo es el escribano público, especialmente en la compraventa de inmuebles. La nueva norma modifica los artículos 24 y 28 de la Resolución UIF N.º 242/2023, reforzando el criterio de que el Perfil del Cliente debe sustentarse con documentación que respalde el origen de los fondos y las actividades de la persona. Además, se incrementó de 700 a 750 SMVM el umbral a partir del cual los escribanos están obligados a informar operaciones en efectivo que impliquen transferencias de dominio de inmuebles en representación del cliente.
Todas estas modificaciones son resultado del Decreto 353/2025, que encomendó a la UIF revisar su normativa en un plazo de 30 días. Según argumenta el organismo, los cambios buscan facilitar la canalización del dinero en efectivo —en particular los dólares fuera del sistema bancario— hacia el consumo, la inversión o la adquisición de activos, sin descuidar los controles necesarios para prevenir delitos financieros.

