ANMAT retira la habilitación al Correo Argentino para logística y acondicionamiento de medicamentos
La decisión fue oficializada en el Boletín Oficial y alcanza al centro operativo dedicado a la logística y manejo de productos medicinales.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la baja de la habilitación otorgada al Correo Argentino para actuar como “acondicionador secundario de especialidades medicinales exclusivamente para trazabilidad”. La decisión implica que la empresa dejará de realizar tareas vinculadas al reempaque, etiquetado o preparación de lotes de medicamentos ya elaborados, destinados a su envío y posterior seguimiento.
La medida recae específicamente sobre la planta logística y centro operativo ubicado en la localidad bonaerense de Malvinas Argentinas, que era utilizada para servicios de distribución, logística y manejo de productos medicinales.
La disposición publicada en el Boletín Oficial
La decisión fue formalizada a través de la disposición 12/2026, publicada en el Boletín Oficial, y fue adoptada por la ANMAT, organismo a cargo de Luis Fontana. En el texto se establece la cancelación de la habilitación que permitía al Correo Argentino desempeñar funciones relacionadas con la trazabilidad de medicamentos.
Según se detalla en la normativa, la baja del permiso responde a irregularidades detectadas durante los controles administrativos y técnicos realizados en el marco del registro de inscripción de establecimientos.
Falta de dirección técnica, el punto central
Uno de los fundamentos principales de la medida fue la ausencia de dirección técnica en la empresa. La Dirección de Gestión de Información Técnica determinó que el Correo Argentino no cumplía con este requisito esencial. “La firma Correo Oficial de la República Argentina no cuenta con dirección técnica”, afirma el texto oficial, lo que constituye una infracción directa a la normativa vigente que regula las actividades vinculadas a medicamentos y productos de uso médico.
La ANMAT sostuvo la resolución en base a lo establecido por la Ley 16.463, que regula las actividades de producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación y depósito de medicamentos y otros productos de uso médico.
De acuerdo con la norma, dichas actividades “sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor de la autoridad sanitaria, en establecimientos habilitados por ella y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente”.
Asimismo, la disposición remite al Decreto 150/92, que exige que los establecimientos dedicados a la producción o fraccionamiento de medicamentos funcionen bajo la dirección técnica de profesionales farmacéuticos, químicos o con títulos habilitantes, según la naturaleza de los productos involucrados.
Por estos motivos, el artículo primero de la disposición confirma la decisión “cancelando el Legajo N° 7512, por los motivos detallados en el Considerando”.
Intervención de distintos organismos de ANMAT
El Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) prestó conformidad a la baja de la habilitación dentro del ámbito de su competencia. Además, participaron del proceso la Dirección de Gestión de Información Técnica y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT, que avalaron la medida adoptada.

